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¿Estoy obligado a declarar renta? Umbrales del año gravable 2025
Por Equipo Declárame · Publicado el
Descargo de responsabilidad: este artículo resume, con fines informativos, los criterios generales que la ley y la DIAN usan para determinar quién está obligado a declarar renta. No es asesoría tributaria personalizada; tu situación puede tener particularidades (residencia fiscal, régimen especial, etc.) que solo un contador o la propia DIAN pueden confirmar.
Para el año gravable 2025 (la declaración que se presenta entre agosto y octubre de 2026), la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente es de $49.799. Sobre esa base se calculan los seis topes que definen si una persona natural está obligada a declarar renta. Basta con superar uno solo de estos criterios para quedar obligado — no es necesario cumplirlos todos.
Los seis topes
| # | Criterio | Tope en UVT | Tope en pesos (año gravable 2025) |
|---|---|---|---|
| 1 | Patrimonio bruto a 31 de diciembre | ≥ 4.500 UVT | $224.096.000 |
| 2 | Ingresos brutos totales del año | ≥ 1.400 UVT | $69.719.000 |
| 3 | Consumos con tarjeta de crédito | ≥ 1.400 UVT | $69.719.000 |
| 4 | Compras y consumos totales | ≥ 1.400 UVT | $69.719.000 |
| 5 | Consignaciones, depósitos bancarios o inversiones | ≥ 1.400 UVT | $69.719.000 |
| 6 | Ser responsable del IVA a 31 de diciembre de 2025 | — | — |
Si tu patrimonio bruto, tus ingresos, tus consumos con tarjeta, tus compras o tus consignaciones bancarias superan (igualan o superan) cualquiera de esos valores durante el año, o si eres responsable de IVA, estás obligado a declarar renta, incluso si no tuviste que hacerlo en años anteriores.
Explicación de cada criterio
1. Patrimonio bruto. Es la suma de todos tus bienes y derechos (inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, etc.) sin restar deudas, valorados a 31 de diciembre de 2025.
2. Ingresos brutos. Es la suma de todos tus ingresos del año antes de cualquier descuento: salarios, honorarios, arriendos, rendimientos financieros, ventas, etc.
3. Consumos con tarjeta de crédito. Es el total de lo que pagaste con tus tarjetas de crédito durante el año, sin importar si ya las pagaste.
4. Compras y consumos. Incluye compras y consumos totales del año, se hayan pagado en efectivo, transferencia, tarjeta débito u otro medio.
5. Consignaciones, depósitos o inversiones. Es la suma de lo que ingresó a tus cuentas bancarias y/o productos de inversión durante el año (consignaciones, transferencias recibidas, depósitos a plazo, etc.).
6. Responsable de IVA. Si a 31 de diciembre de 2025 estabas registrado como responsable del Impuesto sobre las Ventas (antes conocido como “régimen común”), debes declarar renta sin importar los demás topes.
¿Y si no supero ninguno?
Si no superas ninguno de los seis criterios, en principio no estás obligado a declarar renta por el año gravable 2025. Aun así, puedes presentar una declaración voluntaria si te conviene (por ejemplo, para solicitar la devolución de retenciones en la fuente que te practicaron).
Siguiente paso
Si quedaste obligado, el siguiente paso es reunir tu información exógena y tus certificados, y ubicar tu fecha límite en el calendario 2026.
Nota sobre la UVT: el valor usado en este artículo ($49.799) corresponde al año gravable 2025. Para trámites y sanciones calculados durante el año 2026, la UVT vigente es de $52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 — no confundas ambos valores.